En base a la información facilitada por AESA, el escenario actual es el siguiente:
La ley de Navegación Aérea 48/1960 de 21 de Junio, incluye la definición de aeronave en su artículo 11.
Esta definición, se ve modificada por la disposición final 1.1 del RD26/2020, quedando dicha definición como sigue:
«…Se entiende por aeronave…. Cualquier máquina no tripulada que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra y opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo.»
Tras la lectura de este artículo, no cabe duda que los drones se consideran aeronaves (este concepto lo teníamos más que claro).
La misma Ley de Navegación Aérea, plasma en su artículo 127 la obligatoriedad de disponer de seguro de daños a terceros para todas las aeronaves:
«Serán obligatorios el seguro de pasajeros, el de daños causados a tercero, el de aeronaves destinadas al servicio de líneas aéreas y el de las que sean objeto de hipoteca. »
En base a lo anterior, podemos concluir que es obligatorio disponer de un seguro de daños a terceros para todos los UAS, independientemente de su MTOM y de la actividad que con él se vaya a desarrollar.
¿Qué coberturas ha de tener el seguro?
· Según el reglamento (CE) 785/2004 del Parlamento y del Consejo, el seguro ha de tener una cobertura de 750.000 Derechos Especiales de Giro, para aeronaves cuya MTOM sea igual o superior a 20Kg.
· Para aeronaves de menos de 20Kg de MTOM, será necesario disponer de un seguro con una cobertura de 220.000 Derechos Especiales de Giro, según el RD 37/2001
Si hacemos memoria, el antiguo RD 1036/2017 en su artículo 26, ya hacía mención al RD 37/2001 y al Reglamento 785/2004 en lo que a seguros se refiere.
¿Qué es un Derecho Especial de Giro?
Un Derecho Especial de Giro (DEG) es una divisa creada por el FMI cuyo valor se calcula diariamente en base al valor de 5 monedas (Dólar –EEUU-, Euro, Renminbi –China-, Yen –Japón- y Libra Esterlina –Reino Unido-). En el momento de la redacción de este artículo, el valor de 1 Derecho Especial de Giro es de 1,19079€
El mercado de los seguros
A la hora de trasladar este escenario al mundo real, nos encontramos con un panorama algo distinto. Ninguna de las compañías que se han consultado para elaborar este artículo, dispone de pólizas de seguros para UAS adaptadas a este nuevo escenario. Los productos que hemos encontrado en el mercado, son los mismos que existían a fecha 31/12/2020 y permanecen invariantes a día de hoy.
Las aseguradoras consultadas, siguen haciendo distinción (a modo particular) del uso recreativo y profesional del dron, siendo necesario decidir por una modalidad u otra a la hora de la contratación. Las coberturas de las pólizas disponibles en el mercado, no nos hablan de Derechos Especiales de Giro, sino de Euros (como hasta ahora), quedando estas entre el abanico de los 150.000,00€ para la modalidad más económica de uso recreativo y de 1.000.000,00€ para la opción de mayor cobertura para uso profesional.
Según las fuentes consultadas, no se prevé que las compañías actualicen su oferta de seguros hasta que exista un Real Decreto que consolide el sector y complemente los nuevos Reglamentos Europeos, aunque no queda descartado que se produzca una salida al mercado de nuevas modalidades de seguros si la demanda así lo justifica.
Remitido por: Victor Saiz Moro
DYSA Drones (Socio de AEDRON)
Fuente: REGLAMENTO (CE) No 785/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004